DERECHO SUCESORIO

Las dificultades para cobrar y tramitar una herencia.


Si eres heredero o legatario prepárate para afrontar la tarea de reunir un gran número de documentos, hacer bastantes gestiones y trámites, visitar al notario y, sobre todo, hacer cuentas con la Agencia Tributaria. Todo ello si las cosas van bien entre todos los herederos, y actúan todos unidos, que si ello no es así, tocará añadir a todo ello la intervención judicial para que resuelva las diferencias entre herederos.

¿Qué es una herencia?


No es ni más ni menos que la transmisión del patrimonio (activos y pasivos) de una persona fallecida a otra u otras personas que hayan sido llamadas como herederos y aceptado dicha herencia. Los herederos pueden ser instituidos por el causante (nombre que se da al fallecido) mediante testamento otorgado durante su vida, o lo hace la ley en los casos de fallecimiento sin testamento, lo que se denomina herencia abintestato.

Ahora bien, la cosa no es simple, ni cuando se ha otorgado testamento ni cuando no se ha hecho. Y es que todo y la voluntad del testador, existen ciertos derechos que todo y su libertad de testar, no pueden ser vulnerados, como son los derechos de los legitimarios, cuya regulación viene dad estatal y autonómicamente de formas diversas. Tampoco la cosa es siempre pacífica en caso de herencias intestadas, ya que aspectos como nacionalidad del causante, vecindad civil, último domicilio, son factores que, dependiendo de la situación de los bienes (país en que se encuentran) pueden dar lugar a la aplicación de cuerpos legales que no coinciden en sus soluciones.

Todas estas circunstancias pueden hacer que algo que pudiera ser sencillo y relativamente rápido, se enquiste y de lugar a no pocos dolores de cabeza y considerables gastos, sobre todo cuando se hace necesario acudir a los Juzgados.

Uno de las principales situaciones que llevan a la judicialización de los conflictos hereditarios son que consistentes en la imposibilidad de adjudicar los bienes por enteros a una persona. Por ejemplo, si tres herederos reparten una herencia compuesta de tres pisos de igual valor, no habría mayor problema y cada uno obtendría una. Pero si solo se reparte un inmueble, cada heredero obtendría un 33,3% de la propiedad lo que obliga a tener que llegar a un acuerdo para cada decisión que se tome sobre ella.

Para salir de esa situación solo queda acudir a la justicia y solicitar una división de la cosa en común. De lo contrario, mientras los tres hermanos compartan el inmueble, cualquier decisión sobre su uso, alquiler, venta, reformas o cualquier otra debe ser consensuada. Algo que puede crear malestar o acrecentar los roces ya existentes. Y que, en el peor de los casos, acabará con un juez estableciendo una subasta pública para vender la propiedad y repartir el dinero obtenido.

También suele dar algunos nada despreciables dolores de cabeza y de cartera, el abordar con Hacienda las diversas obligaciones fiscales de los herederos.

Hay tres impuestos que los herederos nunca deben olvidar, el principal, el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (junto a su compañero el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados) de carácter marcadamente regional por lo que varía mucho de una Comunidad Autónoma a otra. El segundo muro fiscal es el que levanta el Impuesto de Plusvalía, en los casos en los que haya bienes inmuebles en la herencia. Y, por último, el Impuesto a la Renta de las Personas Físicas, el conocido I.R.P.F.

Todo lo dicho es una parte ínfima de todas las dificultades que pueden surgir cuando recibimos la herencia, y que debemos ser capaces de abordar en momentos delicados de duelo y dolor. No hacerlo lo único que provocará será más preocupaciones y riesgos, por lo que es altamente recomendable que deje en manos de su abogado la resolución y realización de las gestiones y trámites de la herencia.