¿Qué es una herencia?
No es ni más ni menos que la transmisión del patrimonio (activos y pasivos)
de una persona fallecida a otra u otras personas que hayan sido llamadas como
herederos y aceptado dicha herencia. Los
herederos pueden ser instituidos por el causante (nombre que se da al fallecido)
mediante testamento otorgado durante su vida, o lo hace la ley en los casos de
fallecimiento sin testamento, lo que se denomina herencia abintestato.
Ahora bien, la cosa no es simple, ni cuando se ha otorgado testamento ni
cuando no se ha hecho. Y es que todo y la voluntad del testador, existen ciertos
derechos que todo y su libertad de testar, no pueden ser vulnerados, como son
los derechos de los legitimarios, cuya regulación viene dad estatal y
autonómicamente de formas diversas. Tampoco la cosa es siempre pacífica en caso
de herencias intestadas, ya que aspectos como nacionalidad del causante,
vecindad civil, último domicilio, son factores que, dependiendo de la situación
de los bienes (país en que se encuentran) pueden dar lugar a la aplicación de
cuerpos legales que no coinciden en sus soluciones.
Todas estas circunstancias pueden hacer que algo que pudiera ser sencillo y
relativamente rápido, se enquiste y de lugar a no pocos dolores de cabeza y
considerables gastos, sobre todo cuando se hace necesario acudir a los Juzgados.
Uno de las principales situaciones que llevan a la judicialización de los
conflictos hereditarios son que consistentes en la imposibilidad de adjudicar
los bienes por enteros a una persona. Por ejemplo, si tres herederos reparten
una herencia compuesta de tres pisos de igual valor, no habría mayor problema y
cada uno obtendría una. Pero si solo se reparte un inmueble, cada heredero
obtendría un 33,3% de la propiedad lo que obliga a tener que llegar a un
acuerdo para cada decisión que se tome sobre ella.
Para salir de esa situación solo queda acudir a la justicia y solicitar una
división de la cosa en común. De lo contrario, mientras los tres hermanos
compartan el inmueble, cualquier decisión sobre su uso, alquiler, venta,
reformas o cualquier otra debe ser consensuada. Algo que puede crear malestar o
acrecentar los roces ya existentes. Y que, en el peor de los casos, acabará con
un juez estableciendo una subasta pública para vender la propiedad y repartir
el dinero obtenido.
También suele dar algunos nada despreciables dolores de cabeza y de
cartera, el abordar con Hacienda las diversas obligaciones fiscales de los
herederos.
Hay tres impuestos que los herederos nunca deben olvidar, el principal, el
Impuesto de Sucesiones y Donaciones (junto a su compañero el Impuesto de Actos
Jurídicos Documentados) de carácter marcadamente regional por lo que varía
mucho de una Comunidad Autónoma a otra. El segundo muro fiscal es el que
levanta el Impuesto de Plusvalía, en los casos en los que haya bienes inmuebles
en la herencia. Y, por último, el Impuesto a la Renta de las Personas Físicas,
el conocido I.R.P.F.
Todo lo dicho es una parte ínfima de
todas las dificultades que pueden surgir cuando recibimos la herencia, y que
debemos ser capaces de abordar en momentos delicados de duelo y dolor. No hacerlo lo único que provocará será más
preocupaciones y riesgos, por lo que es altamente recomendable que deje en
manos de su abogado la resolución y realización de las gestiones y trámites de la
herencia.